¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas? Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
Hola buenos días,
Como consecuencia de la venta de mi vivienda, he cancelado la hipoteca que había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta de mi casa ¿puedo considerar que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación disminuyen el valor de transmisión? Según el artículo 33 del texto refundido del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses . A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión. La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición. A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación. Para que sea plicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.
jueves, 7 de febrero de 2008
Son deducibles las cantidades de las primas de seguros que exigen los bancos cuando conceden hipotecas
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