martes, 12 de febrero de 2008

Normativa de la Hipoteca Inversa

La reforma del la Ley del Mercado Hipotecario va a traernos una regulación de un producto que ya lleva algunos meses comercializándose en España, y que está generando mucho interés: la hipoteca inversa.

Os enumeramos los principales aspectos de esta normativa:


Aunque se pueden constituir hipotecas inversas sobre cualquier vivienda del solicitante, la aplicación de esta nueva normativa se refiere a hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual.

Pueden ser titulares personas de edad igual o superior a 65 años, o personas afectadas por cualquier situación de dependencia o personas con discapacidad.
se puede disponer del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.

La vivienda debe haberse tasado y debe estar asegurada contra daños.
Las entidades que ofrezcan este producto deben suministras servicios de asesoramiento independiente.

Al fallecimiento del deudor, sus herederos podrán cancelar el préstamo, abonando lo dispuesto y los intereses que estén pendientes, si que puede cobrarse comisión de cancelación por parte de la entidad financiera.

Siempre que se constituya sobre vivienda habitual están exentas de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. y tendrá reducciones de tarifas notariales y registrales.

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