domingo, 10 de febrero de 2008

Cambiar hipoteca de banco

Se conoce el término de subrogación de hipoteca cuando cambiamos nuestra hipoteca a otra Entidad Financiera con el fin de conseguir una bajada en el tipo de interés que nos vienen aplicando. También se llama subrogación cuando por ejemplo vendemos nuestra vivienda y el comprador se subroga en la hipoteca ya existente sobre la vivienda, es decir se hace cargo de la deuda.
Novación de hipoteca es cuando modificamos las condiciones de la hipoteca en el mismo Banco o Caja de Ahorros donde tenemos la hipoteca.
En el momento de la compra de la vivienda, negociamos y aceptamos unas determinadas condiciones para el préstamo hipotecario. Pasado un tiempo, podemos considerar que las condiciones que tenemos no son las mejores y por tanto, es el momento de ir en principio a nuestro Banco y solicitar una mejora en las condiciones. La Entidad como es lógico no está obligada a acceder a nuestras pretensiones y estará dispuesta a hacerlo dependiendo de las compensaciones que podamos ofrecerle (seguros, planes de pensiones, nóminas, las tarjetas de crédito) o bien en base a la presión que realicemos de llevarnos la hipoteca a otra Entidad.
Si el Banco accede, estaremos en lo que se llama Novación de hipoteca y podrá ser en un simple escrito del Banco o una escritura notarial de novación. Si se hace un cambio de hipoteca de variable a fijo, entonces obligatoriamente tendrá que ser ante Notario. Si las condiciones de tipo de interés que nos ofrece nuestro Banco son aceptables, siempre será mas ventajosa hacer la novación ya que los gastos son menores.
En el caso de que el Banco no acceda, podemos pedir condiciones de tipos de interés a otros Banco o Cajas y si alguna es de nuestro agrado, esta Entidad presentará a nuestro Banco la correspondiente Oferta Vinculante donde se detallaran todos los datos del préstamo y las nuevas condiciones, paso necesario para poder “llevarse” la hipoteca. Si al final, nos cambiamos de banco, estaremos hablando de una subrogación de hipoteca y en este caso siempre será en escritura notarial con lo que tendremos unos gastos que asumir a no ser que la nueva Entidad esté dispuesta a asumirlos por hacer una nueva captación de cliente. Especial cuidado hay que tener en el momento de contratar la hipoteca que en el caso de que sea crédito hipotecario en lugar de préstamos hipotecario, no podriamos hacer la subrogación de hipoteca acogiendonos a la Ley, por lo que tendriamos que cancelar el crédito y abrir un nuevo préstamo en la otra entidad lo cual encarecería muchisimo los gastos.

Si acabas de comprar una vivienda y te ofrecen subrogarte en la hipoteca que ya tiene contratada el constructor y quieres saber si lo que te ofrecen es lo mejor, puedes hacer lo siguiente: Coges las condiciones que te ofrecen (interés de salida o primer año, comisión de subrogación y el índice de referencia y diferencial), visitas un mínimo de 3 o 4 entidades incluidos Bancos y Cajas y que una de ellas sea una Caja de poca implantación en la Plaza ya que suelen tener las mejores ofertas. Les pides que te hagan un estudio comparativo y con la mejor de todas, vuelves a la Entidad que tiene la hipoteca del constructor y les pides las mismas condiciones. Si acceden a dartelas será la mejor opción ya que te ahorras los gastos de formalizar una nueva hipoteca.

Para Solicitar la subrogación de nuestra hipoteca a otro Banco, deberemos entregarle la misma documentación detallada en Documentación hipotecas además de la escritura notarial del préstamo hipotecario firmado en su día y copia de la tasación de la vivienda.

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