martes, 12 de febrero de 2008

PRINCIPALES GASTOS DE UNA HIPOTECA

La compra y la hipoteca conllevan gastos e impuestos que debe asumir el comprador. Es importante que los preveas con cierta antelación para no “quedarte corto” en la financiación.
Previamente a la concesión y formalización de la operación hay que asumir unos gastos que son independientes a qué finalmente se formalice o no dicha operación. Son los gastos de tasación de la vivienda y de solicitud de la nota simple registral. Estos trámites no obstante son útiles pues sirven spara asegurarse del valor real de la vivienda y de que la misma no tiene cargas que no conozcamos.


La tramitación de las escrituras de compra e hipoteca también supone tener que pagar a una gestoría de confianza de la entidad financiera una comisión por dichos servicios. La gestoría se encargará de liquidar los impuestos, liquidar los gastos de notaría y registro y velar por que tanto la compraventa como la hipoteca quedan correctamente inscritas, lo cual también es de interés para ambas partes.


Tanto la notaria como el registro de la propiedad cobran por sus tramitaciones, conforme a unas tarifas legalmente establecidas. Las escrituras de hipoteca y de vivienda nueva (primera transmisión) además están gravadas en general por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). De forma general se paga el 0,5% del importe indicado en escritura, en el caso de hipoteca el indicado como de responsabilidad máxima hipotecaria, aunque esto se ha modificado en muchas Comunidades Autónomas, siendo en la mayoría el 1%. En el caso de compra de vivienda nueva a un promotor, la transmisión, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo general es el 7% sobre el precio escriturado, a excepción de las viviendas de protección oficial en régimen especial que están gravadas por un IVA al 4%. En Canarias al no existir el IVA, el impuesto que se paga es el IGIC al 4,5%. Las de segunda mano se suelen comprar a un particular por lo que están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se determina por la comunidad autónoma, siendo en la mayoría el 7%.


Así tanto el IAJD como el ITP presentan muchas regulaciones específicas a nivel de Comunidades Autónomas, que en otra entrada trataremos con detalle.


El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, comúnmente denominado “plusvalía”, corre a cargo del vendedor, aunque se admite que las partes acuerden otra cosa.


Todos estos gastos e impuestos, que le corresponda abonar los liquida la gestoría asignada (excepto el IVA). Para ello previamente a la firma de la compra venta e hipoteca, la entidad financiera te realizará una provisión de fondos con la que atender a los mismos.


Finalmente también se pueden generar gastos bancarios por la apertura de la hipoteca y de las compañías de seguros.

Solicita a la entidad financiera que te estime lo que te va a suponer todos estos gastos, revisa, según lo que le hemos comentado si son correctos. Y por último prevé que los primeros meses se generarán otros gastos por alta de suministros, compra de muebles, etc.

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